Sabemos que comprar una vivienda de obra nueva es una de las decisiones más importantes de tu vida. Probablemente no hayas hecho nunca una inversión económica de estas magnitudes pero debes estar tranquilo porque tu dinero está asegurado.
Desde que se inicia la construcción de la vivienda hasta la entrega de llaves transcurren como media 24 meses. Aunque no es frecuente, puede darse el caso de que estés pagando una vivienda que al final no se construye. Pero esto no tiene que frenar tu ilusión por empezar a disfrutar de una vivienda nueva porque tu inversión está protegida por ley.
De acuerdo con esta ley, las promotoras cuando perciben dinero de los compradores tienen la obligación de tener un aval bancario o seguro que sirva para cubrir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador. De ese modo, se podía recuperar el dinero si la vivienda no se construía. El aval bancario es un compromiso de pago en favor de un tercero, el cual se compromete a cumplir con la obligación si el cliente no puede hacerse cargo de ella. Funciona como un seguro, ya que es el documento por el que una entidad financiera garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra un tercero.
La ley obliga a las promotoras a tener un aval bancario o un seguro para garantizar la devolución de las cantidades pagadas por el comprador durante el proceso de construcción de la vivienda. Si la promotora quiebra y no puede devolver el dinero, los compradores pueden recuperar el dinero adelantado a través de las aseguradoras con las que la promotora firmó el seguro o bien con el banco que concedió el aval.
La cantidad avalada suele ser del 20% (10% de entrada + 10% de entregas aplazadas hasta que la obra finalice) del precio de la vivienda + IVA (10%), ya que el 80% restante se entregará (vía ahorro o financiación) cuando la obra ya esté terminada y se haya entregado al comprador.
Además, la ley dispone la obligación a los bancos de comprobar la existencia del aval y de la cuenta especial que debe abrir la promotora para ingresar el dinero que los compradores adelantan por sus viviendas. Si los bancos no comprueban que existe ese aval, en caso de que finalmente las viviendas no se construyan, son responsables de devolver el dinero. Así lo han establecido distintas sentencias del Tribunal Supremo que han obligado a los bancos a devolver las cantidades adelantadas por el comprador más el interés legal. El plazo para reclamar el aval está fijado en 15 años, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En la compraventa de viviendas de obra nueva, existe una mayor protección para los compradores, ya que las promotoras / constructoras y las entidades financieras que financien la promoción, garantizarán solidariamente la devolución del importe total de las cantidades entregadas por el comprador en el caso de que la obra no se realice finalmente o la construcción no se termine.
La cantidad avalada suele ser del 20% (10% de entrada + 10% de entregas aplazadas hasta que la obra finalice) del precio de la vivienda + IVA (10%), ya que el 80% restante se entregará (vía ahorro o financiación) cuando la obra ya esté terminada y se haya entregado al comprador.