En la compra de una vivienda no todo es desembolsar dinero. Esta inversión también va asociada a algunos beneficios fiscales que debes conocer y en los que profundizaremos en este post.
La deducción por adquisición de la vivienda habitual es la desgravación más importante que podemos obtener en la declaración de la renta. Para el contribuyente puede suponer hasta 1.356 euros o el doble en el caso de las parejas, si la declaración se realiza de forma separada. Para ello se debe cumplir una serie de requisitos y también hay que tener en cuenta que desde el año 2013 está restringida.
La deducción por adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros. Lo que supone que el máximo que un contribuyente se puede deducir es de 1.356 euros. Este porcentaje incluye un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% en el tramo autonómico, aunque este último puede variar según la Comunidad Autónoma.
Requisitos para la deducción por adquisición de vivienda habitual
Para poder aplicar esta deducción se han de cumplir los siguientes requisitos:
- La vivienda adquirida ha de ser la residencia habitual del contribuyente. No se podrá desgravar por el préstamo si se contrató para comprar una segunda residencia (apartamento vacacional o piso para alquilar, por ejemplo)
- La adquisición de la vivienda se deberá haber realizado mediante financiación ajena, es decir, mediante un crédito hipotecario.
- La hipoteca se deberá haber firmado antes del 1 de enero de 2013. Es decir, antes de que se eliminara esa desgravación.
- Se debe haber aplicado la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta de 2012 o anterior.
- Haber pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
Otros conceptos que nos podemos deducir por la compra de una vivienda
A la deducción del préstamo por la adquisición de la vivienda habitual también se pueden añadir otros conceptos deducibles. Se trata de los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente. Sumar estos gasto ayuda a reducir la carga impositiva en la declaración de la renta por vivienda:
- Gastos de notaría y registro vinculados a la escritura de compra o de concesión el préstamo hipotecario. Se pueden deducir los gasto de gestora, registro y notario.
- Impuestos de Actos Jurídicos Documentados y según corresponda, el IVA o el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Comisiones de inmobiliarias y de otros agentes intervinieres en la operación de compra.
- Seguros vinculados a la hipoteca. Se consideran gastos deducibles por la compra de vivienda, las pólizas de incendio o el seguro de hogar y de vida, siempre que estén contratados con la misma entidad bancaria que otorgó la hipoteca y ligados al préstamo. Es decir, que ayuden a reducir el tipo de interés de la letra.
Deducción por gastos por obras de rehabilitación energética
Si en su nueva vivienda realiza obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética del inmueble, también podrá beneficiarse de unas deducciones que se han ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024:
- Deducción de hasta un 20%: si en su vivienda se han realizado obras a partir del 19 de marzo de 2022 y estas han reducido el 7% de la demanda de calefacción y refrigeración, entonces se pueden deducir hasta 5.000 euros anuales.
- Deducción de hasta un 40%: en caso de que las obras hayan reducido por lo menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien, la calificación del certificado energético cuente con clase A o B, entonces se podrá deducir hasta 7.500 euros.
- Deducción de hasta un 60%: en caso de haber mejorado la eficiencia energética del edificio, mejorando hasta un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien, si la calificación del certificado energético cuente con clase A o B.
Deducciones por vivienda en alquiler
Aunque, como hemos visto, la compra con una hipoteca de una vivienda no habitual no tiene beneficios fiscales, si tienes una vivienda en alquiler y obtienes beneficios de ella puedes conseguir algunas deducciones.
Para hacer el cálculo final del importe por el que se deberá tributar se podrán deducir los gastos como el IBI, la comunidad, los suministros, los gastos de reparación, los intereses del préstamo o las primas de seguros pagados por el casero. En la web de la Agencia Tributaria podemos encontrar qué gastos son deducibles, cuáles son sus límites y qué gastos no se pueden deducir. Sobre la cifra reducida se aplica una reducción del 60%.
En el caso de los inquilinos, estos se podrán aplicar la deducción por alquiler si es para la vivienda habitual y siempre que el contrato de arrendamiento se firmara antes del 1 de enero de 2015 y se siga manteniendo.