La moratoria por el pago de las hipotecas ha sido una de las medidas más importantes aprobadas por el real decreto-ley del Gobierno el pasado 15 de marzo. Ha traído consigo muchas preguntas sobre quienes pueden acogerse a esta medida a las que vamos a dar respuesta en este post.
Para poder solicitar esta moratoria, hay que cumplir todos estos requisitos:
-Haber quedado en paro o, en caso de empresarios, haber sufrido «una pérdida sustancial» de ingresos o «una caída sustancial» de ventas, unas pérdidas del 40% en la facturación.
-La carga hipotecaria y los suministros básicos tienen que suponer más de un 35% de los ingresos familiares.
-Los ingresos de la unidad familiar no pueden alcanzar los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el IPREM mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno.
En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra, pero en general es necesario:
1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos.
2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
Hay que solicitar la moratoria directamente al banco, ya sea de forma telemática o presencial y presentar toda la documentación que hemos detallado.
Ante la dificultad de que los afectados puedan solicitar la moratoria por la extensa lista de requisitos, el conjunto de la banca española aprobó recientemente que permitirá a las familias y empresas más golpeadas económicamente por la pandemia aplazar hasta doce meses el pago de su hipoteca y hasta seis meses el de los créditos al consumo.
Las entidades, no obstante, solo permitirán aplazar la parte del capital del préstamo, lo que quiere decir que los consumidores seguirán pagando los intereses en su cuota mensual.