Aceptar la herencia de una vivienda, como la de cualquier otro tipo de bien, no es algo que hagamos habitualmente. De hecho, no es un tema sobre el que queramos investigar o mostremos gran interés, pues las circunstancias que lo rodean no suelen ser deseadas por nadie. Pero, lo cierto es que es más que probable que, antes o después, nos veamos en esta tesitura y no sepamos qué y cómo se hace. Aceptar una vivienda en herencia requiere una serie de plazos y trámites que vamos a aclararte en este post.
Conoce los requisitos para aceptar heredar una vivienda
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que hay unos plazos de dos tipos: los plazos fiscales y los plazos civiles.
Plazos fiscales
Desde el momento del fallecimiento, disponemos de un plazo de seis meses para abonar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. De no cumplir este plazo, no perderemos el derecho a la herencia, pero, en el caso de pasarnos más de un año, tendremos que abonar en la Agencia Tributaria que corresponda el impuesto, con un recargo e incluso con intereses de demora. Si no podamos pagar la cantidad exigida en el plazo de ese medio año, podemos solicitar un aplazamiento dentro de los primeros 5 meses. Así, solo tendíamos que abonar los intereses. Si transcurrieran más de 4 años y seis meses desde el fallecimiento, la administración no podrá seguir reclamando la liquidación y no se han de abonar impuestos.
Plazos civiles
Son más flexibles que los fiscales, pues podemos aceptar o repartir la herencia en cualquier momento, no tenemos un plazo prefijado y podemos arreglar las escrituras cuando lo deseemos. Dicho lo cual, es recomendable realizarlo dentro del plazo de 6 meses, que establece la legislación fiscal. Y si alguno de los herederos no se pronuncia sobre si acepta o rechaza la herencia, se puede instar mediante un notario a que exprese su voluntad.
Aclarados los plazos a tener en cuenta, pasamos al capítulo de la documentación necesaria para aceptar la herencia de una vivienda.
Documentación exigida para aceptar una herencia
Estos son los documentos que deberás presentar obligatoriamente para poder aceptar una herencia:
- Certificado de defunción. Lo puedes obtener de manera gratuita en el Registro Civil de la localidad de la persona fallecida que te ha legado su herencia. Para tramitarlo, necesitarás su nombre, apellidos, DNI y el número de tomos y folio de la inscripción de la defunción. El plazo para su obtención oscila entre los dos y los 15 días.
- Certificado de últimas voluntades. Gracias a este documento sabremos si la persona fallecida ha dejado testamento y de ser así, en qué notaría. Podemos solicitarlo de manera presencial, telemática o por correo en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, a partir de los 15 días de la defunción y previo pago de una tasa de 3,85 euros.
- Copia autorizada del testamento. En caso de que el fallecido haya dejado testamento, deberemos solicitar una copia en el mismo notario que figura en el certificado de últimas voluntades. Para obtenerlo, presentaremos dicho certificado, junto con el de defunción.
Aceptación de la herencia
La forma y modo de aceptar la herencia dependerá de la existencia o no de un testamento y de la posibilidad de que dos o varios sujetos puedan heredar.
Aceptación con testamento
Será necesario realizar un inventario de bienes y deudas, que deberá incluir toda la información de las viviendas, importes en cuentas bancarias, seguros, vehículos a nombre del fallecido y deudas. Así mismo, firmaremos el cuaderno particional, en el que se incluyen los datos de los herederos, el inventario y el reparto de bienes, según lo que se indique en el testamento, en el caso de que haya más de un heredero. Si hubiera un único heredero, solo será necesario firmar la aceptación de la herencia ante notario.
Aceptación sin testamento
El notario será el encargado de determinar quiénes son los herederos. Por tanto, será necesario demostrar el parentesco con el fallecido. El orden de sucesión responde a la siguiente jerarquía: descendientes, ascendientes, viudo/a, colaterales hasta 4º grados y la Comunidad Autónoma. Para demostrar nuestro parentesco con el fallecido deberemos aportar el libro de familia, el certificado de nacimiento y/o el de matrimonio.
Para firmar el acta de declaración de herederos deberás aportar dos testigos que conocieran al fallecido y que declaren que no conocen la existencia de otros herederos. Todo este trámite puede dilatarse un mes y su coste, sin impuestos, es de unos 300 euros.
El notario se encargará de elaborar el inventario de bienes y el cuaderno particional, en el que figurarán todos los herederos y el reparto que corresponda. Y finalmente los herederos podrán aceptar o no la herencia.
Pago de impuestos
En España, para aceptar una herencia, es imprescindible pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.
Impuesto de sucesiones y donaciones
Este impuesto grava los bienes heredados y deben de pagarlo quienes han aceptado la herencia. Tenemos un plazo de seis meses para pagarlo, desde el fallecimiento de la persona que nos ha legado el bien, pero podemos pedir una prórroga de seis meses más.
El importe dependerá del valor de la herencia, del parentesco, del patrimonio con el que se cuente antes de heredar o de la comunidad autónoma en la que residas.
Plusvalía municipal
Cuando se hereda un inmueble debemos pagar este impuesto que también se aplica a las ventas de viviendas. Este impuesto grava el incremento de valor del suelo a lo largo de los años y, por tanto, en el caso de una herencia, se tendrá en cuenta dicho incremento desde que el fallecido adquirió la vivienda hasta la recepción de dicha herencia. Al igual que en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones, tenemos un plazo de seis meses para pagarlo y podemos solicitar una prórroga de otros seis.
Una vez aceptada la herencia de una vivienda deberemos escriturarla. Este paso no es obligatorio, pero sí más que recomendable, pues si en el futuro quiero vender el inmueble deberá estar registrado en el Registro de la Propiedad.